Título observable : bien social adjudicado en herencia de un socio. Acuerdo y homologación ilegítimos. Insuficiencia del art. 1051. SUBSANACION. La sociedad ratifica la venta
Tipo de material:
- Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Consultas
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Consulta: Si una sociedad es titular aparente de un bien, es observable la adjudicación de este bien en el sucesorio de un socio. Puede subsanarse el defecto si en la venta del adjudicatario la sociedad ratifica
Dictamen del consejero León Hirsch, aprobado por el Consejo Directivo en sesión de 21 de octubre de 1992. - Expte. 6998-H-1992
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