Título observable : bien social adjudicado en herencia de un socio. Acuerdo y homologación ilegítimos. Insuficiencia del art. 1051. SUBSANACION. La sociedad ratifica la venta

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de escribanos de la Capital Federal octubre-diciembre 1992Títulos uniformes:
  • Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Consultas
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 831. p. 815-821
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Consulta: Si una sociedad es titular aparente de un bien, es observable la adjudicación de este bien en el sucesorio de un socio. Puede subsanarse el defecto si en la venta del adjudicatario la sociedad ratifica

Dictamen del consejero León Hirsch, aprobado por el Consejo Directivo en sesión de 21 de octubre de 1992. - Expte. 6998-H-1992

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