Donación a terceros : título observable [artículo 3955]

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de escribanos de la Capital Federal Buenos Aires julio-septiembre 1992Títulos uniformes:
  • Colegio de Escribanos de la Capital Federal. Consultas
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 830. p. 585-601
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Contenido: El instituto de la legítima. - Fijación. - Tutela. - Donaciones inoficiosas. - Donación a herederos legitimarios. - Donación a extraños. - Otras interpretaciones. - El artículo 1051 frente al artículo 3955

Dictamen del escribano Francisco Cerávolo, con un agregado complementario, aprobados por el Consejo Directivo en sesión de 19 de agosto de 1992. Expte. 2949-V-1992

Doctrina: Es imperfecto el título que proviene de donaciones gratuitas a personas que no son herederas legitimarias del donante, desde que aquél está sometido a las vicisitudes de una eventual futura acción persecutoria, autorizada por el artículo 3955 del Código Civil

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