Cofre fedatario

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires La Plata septiembre-diciembre 2008Títulos uniformes:
  • Buenos Aires [provincia]. Jurisprudencia
Tema(s): Género/Forma: En: Revista Notarial n. 960. p. 929-933
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En el marco de un juicio por daños y perjuicios, el juez de primera instancia ordenó trabar embargo sobre los fondos del Cofre Fedatario existente en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la ley de la provincia de Buenos Aires Nº 9020, que dispone la fianza que deben cumplir los notarios para ejercer sus funciones y el carácter de fiador del Colegio de Escribanos. Apelada la decisión por el Colegio de Escribanos, la Cámara confirmó la medida cautelar y ordenó la adecuación de la cuantificación

Fallo: CNCiv. y Com. de Morón, sala II. 10 de julio de 2008. Trabbia, Alberto Carlos y otra c. Munzón de Bellia, Marta y otro

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