¿Es posible la incorporación de un tercero en el trámite de regulariación de una sociedad de hecho?
Tipo de material:
El caso bajo examen, se refiere a una sociedad de hecho que se presenta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, solicitando su inscripción y registración y haciendo uso del procedimiento de regularización, previsto en el art. 22 del decreto-ley Nº 19.550 y modificatorias, adoptando la forma de una sociedad anónima. La particularidad del caso radica en que al momento de instrumentarse la regularización, se incorpora al elenco original de socios, un tercero realizando un aporte en efectivo
Resolución adoptada por la Dirección de Legitimaciones, a cargo de la Dra. Analía B. Pérez Cassini. Los autores del presente dictamen pertenecen a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. El material fue facilitado por su Director, Dr. Pedro Enriqrue Trotta
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