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Con fecha 30-06-2005, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, en los autos mencionados en el título del presente trabajo, declaró la inconstitucionalidad de los art. 65 y 75 y concordantes de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos aires (Ley nº 9434/79 t.o. 9840/82) referidos a la posibilidad de la institución de ordenar la venta en remate de inmuebles sin forma de juicio alguno, y sin que los magistrados puedan suspender o trabar el procedimiento

El texto completo del fallo fue publicado en: Revista Notarial, Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, n. 953, enero-abril 2006, p. 339-374

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