¿Deberían tributar impuesto de sellos las transferencias de dominio de inmuebles sitos en esta ciudad, en las escisiones y fusiones? O... La pelota quedó picando en el área chica : (el delantero mejor posicionado podrá ahora intentar el remate al arco)

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoTema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 894. p. 81-101
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Publicación periódica Publicación periódica Biblioteca José A. Negri RdN894 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible RdN894

Contiene: Primer caso: Escisión social. Dictamen de la Dirección de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en una consulta que no fue por reorganización. Forma de redactar la escritura pública para el caso de reorganización societaria por escisión social. Tratamiento impositivo de la transferencia de dominio del inmueble: Cláusulas a consignar expresamente en la escritura pública (en cumplimiento del artículo 339 del Código Fiscal, t.o. 2008). Segundo Caso: Fusión por absorción. Definición pendiente del organismo fiscal local. Forma de redactar la escritura pública para el caso de reorganización societaria por fusión por absorción. Tratamiento impositivo de la transferencia de dominio del inmueble: Cláusulas a consignar expresamente en la escritura pública (en cumplimiento del artículo 339 del Código Fiscal t.o. 2008)

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