Venta y reemplazo en el impuesto a las ganancias y en el ITI

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: ERREPAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires Abr-08Descripción: grafsTema(s): Género/Forma: En: Doctrina Tributaria n. 337. p. 332-351
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Contiene: Opción de venta y reemplazo en el impuesto a las ganancias. El artículo 67 de la ley de impuesto a las ganancias. Plazo para la opción. Requisitos adicionales establecidos por el decreto reglamentario. Procedimiento cuando el bien de reemplazo es adquirido antes del bien reemplazado. Momento de informar al Fisco. Forma de informar a la AFIP sobre la utilización de la opción de venta y reemplazo en el impuesto a las ganancias. Venta y reemplazo en el ITI. Instrumentación de la opción de venta y reemplazo en el ITI. Emisión del "certificado de no retención". Inmuebles cuyo precio de transferencia sea menor a 02.300 y de un único titular (art. 25, inc. a), RG 2140 (AFIP). Inmuebles cuyo precio de transferencia sea mayor a 02.300 o de más de un titular (art. 25, inc. b), RG 2140 (AFIP). Consecuencias del incumplimiento de los requisitos para la opción de venta y reemplazo en el impuesto a las ganancias y en el ITI

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