Impuesto a las Ganancias : venta de inmuebles efectuada por una persona física : ¿cuándo la renta se encuentra alcanzada en términos de habitualidad?

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: ERREPAR Ciudad Autónoma de Buenos Aires Feb-08Tema(s): Género/Forma: En: Doctrina Tributaria n. 335. p. 134-142
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Contiene: Momento en el cual se debe definir la situación. Casos enunciados taxativamente en la LIG: Tercera categoría: 1. Las derivadas de loteos con fines de urbanización. 2- Edificación y enajenación de inmuebles bajo el régimen de la ley 13512. 3- Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituídas en el país o de empresas unipersonales ubicados en éste. Cuarta categoría. 4-Enajenación de inmuebles recibidos en cancelación de créditos originados en la cuarta categoría. Lo que la ley no enuncia tan claramente. Otras situaciones a considerar: a) Monotributistas. b) Fideicomisos de construcción en los que el/los fiduciantes poseen la calidad de beneficiario/s. c) Venta de inmuebles a plazos

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