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ArtículoDetalles de publicación: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires 13-Oct-06Tema(s): Género/Forma:
En: Circular n. 3187.

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La tenencia del título de propiedad, constituye el principal acto posesorio que se ejerce sobre un sepulcro, ya que es el único medio idóneo y aceptado por la Dirección General de Cementerios que permite su uso o sea la inhumación de cadáveres. Para obtener el dominio de un sepulcro por usucapión, es necesario además tener el título de propiedad, prueba principal el depósito de cadáveres, y el destino posterior de sus restos, el pago de un cuidador, y vigilador y ocuparse de su limpieza y ornamentación
Sumario del fallo: CNCiv., Sala L, 2006/06/0. Fitte de Zapiola, María A. c. Viale de Romero, Amalia. Publicado en La Ley de 14/09/06
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