Jurisprudencia : sociedad conyugal. Liquidación de la sociedad conyugal. Bienes adquiridos por uno de los cónyuges luego de la separación de hecho. Bienes no sujetos a división. Aplicación de la doctrina plenaria sentada en "C.G.T. c. A.J.O.". Artículo 1306 párrafo 3 del Código Civil. Gananciales "anómalos". Carga de la prueba. Subrogación real
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El fallo recurrido es confirmado por la Cámara en cuanto a que la separación de hecho de los cónyuges desplaza el pretendido derecho aunque no produzca la disolución de la sociedad conyugal. Los bienes adquiridos por uno de ellos con posterioridad a la ruptura de la convivencia no están sujetos a división entre los esposos, ello en vitud del fallo plenario "C.G.T. e. A.J.O. s/liquidación de sociedad conyugal" - 29/09/99, La Ley, 1999-F, 3- que ha extendido la aplicación del art. 1306, 3° párrafo del Código Civil a los supuestos en los cuales se decreta el divorcio por la causal del art. 214, inc. 2° del citado Código
Muy claramente la sentencia concluye que los bienes adquiridos por uno de los cónyuges desde la celebración del matrimonio hasta la separación de hecho son bienes gananciales "puros" en tanto están alcanzados por la regla del art. 1315 del Cód. Civil, en cambio, desde la ruptura de la unión fáctic
Sumario del fallo: CNCiv., sala B, 20/10/2005. H., M.B. c. G.S., M.R., publicado en La Ley de 9/2/06
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