Jurisprudencia : cesión de derechos hereditarios : inscripción; requisitos; bienes comprendidos

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires 17-Abr-06Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Circular n. 3175. p. 29
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El Fiscal de Cámara expresa en su dictamen que la inscripción de las cesiones de derechos y acciones hereditarios presentadas en autos sucesorios deberá efectuarse en forma conjunta con la declaratoria de herederos ya que si no se hiciese de tal forma deberá ordenarse judicialmente su posterior inscripción y además deberá ser así para permitir su oponibilidad frente a terceros. Asimismo por no existir un registro especial de inscripción de cesiones hereditarias, éstas se inscriben como anotación personal, y la jurisprudencia capitalina determina que por lo expuesto, deberá siempre inscribirse conjuntamente con la inscripción de la declaratoria de herederos por no haber otra forma prevista.

Sumario del fallo: CNCiv., sala J, noviembre 29-2005. L.R. s/ sucesión ab intestato. Publicado en El Derecho de 28/12/05

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