Breviario : jurisprudencia : dominio. Transmisión. Posesión. Valor de la escritura de venta. Procedencia del desalojo articulado

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires 15-Feb-06Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Circular n. 3172. p. 13
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2. La declaración del "tradens" de darse por desposeído sólo vale como manifestación de su consentimiento para que el "accipiens" tome la posesión y entre a ocupar el bien, pero éste debe efectuar realmente actos posesorios para que la tradición se juzgue operada.

I. Es procedente el desalojo de la propiedad sobre la cual el demandado transfirió su dominio y manifestó transmitirle al actor la posesión, toda vez que las expresiones que al respecto plasmara en la escritura de venta conforman una verdadera confesión de que la tradición respecto de las partes otorgantes del acto se dio por efectiva y materialmente practicada.

Sumario del fallo: CNCiv., sala A, 2005/06/30. Christeller, Roberto L.M. c. Fabbri, Máximo. Publicado en La Ley 12/01/06

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