El reenvío del art. 109, L.C.Q. a la "declaración declarada" conforme el art. 119, es un error que la hermenéutica, la lógica y la prudencia obligan a tener por no escrito
Tipo de material:
- 9508945214
No hay ítems correspondientes a este registro
Trabajos presentados a las XII Jornadas de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina. San Rafael, Mendoza, 14 y 15 de septiembre de 2005
No hay comentarios en este titulo.