Mandato : escritura pública . Requisitos de los artículos 1001 y 1004 del Código Civil. Incumplimiento en el caso del otorgante que no actúa por derecho propio sino como mandatario. Inobservabilidad de la escritura

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de escribanos de la Capital Federal Buenos Aires mayo-junio 1968Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 699. p. 606-607
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Dictamen del esc. Jorge María Allende, aprobado por el Consejo Directivo en sesión de 21 de febrero de 1968

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