La imposición de límites máximos de edad para el desempeño de la función notarial.
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Sumario: I. El fallo que motiva este estudio. II. La legislación española en América. III. La propiedad de los registros de escribanos corresponde al Estado que delega en los notarios la facultad de dar fe. IV. La organización del notariado en la Capital Federal. V. Resoluciones de Congresos y Jornadas notariales. VI. La organización notarial en las provincias. Límites de la legislación española incorporados en alguna. VII. El derecho de propiedad de los registros y las leyes de jubilaciones. VIII. La seguridad jurídica insita en la ley. Arbitrariedad de la ley injusta. IX. Principios que deben conservarse.
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