La Capacidad física. Perfecto uso de la razón para testar

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de escribanos de la Capital Federal Buenos Aires mayo-junio 1981Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 777. p. 751-763
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a) Testamento delictuoso, prescripción

b) Ley aplicable en el acto de testar y en el momento de su ejecución. V. Conclusiones.

Sumario: I. Normas generales aplicables a los actos jurídicos. II. Para testar, la persona debe estar en su perfecta razón. Sus condiciones: inteligencia y voluntad. Dementes, interdictos y no interdictos. Accidentes, embriaguez, etc. Intervalos lúcidos. III. Presunción de la ley. Art. 3616 del Código Civil. Valor de las enunciaciones de los escribanos. Prevalencia de la presunción. Necesidad de la prueba en contrario. Revocación del testamento. IV. El principio del art. 992 del Código Civil

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