Instrucción respecto a las certificaciones de copias o testimonios : DIGAC-DTC n° 4806/05
Tipo de material:
- Argentina ; Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ; Dirección Técnica Consular
El Consejo Federal del Notariado Argentina comunica la nota en la cual se especifican las normas de aplicación del Reglamento Consular vigente para la autenticación de fotocopias de documentos que fuera enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a dicho Consejo. La Dirección Técnica Consular puso en conocimiento de las autoridades del Consejo Federal del Notariado Argentino que siempre se debe tener en cuenta la cadena de legalizaciones y en lo que respecta a la instrucción referida a la autenticación de fotocopias: 1) Como principio general, no se pueden apostillar fotocopias certificadas ni aún aquellas que lo fueran de copias o ulteriores copias (o testimonios) de documentos notariales. 2) Se exceptúan de este principio: a) Fotocopias certificadas notarialmente de documentos que en sus originales se encuentran apostillados. b) Fotocopias certificadas notarialmente de documentos oficiales que no requieran legalizaciones, tales como pasaportes, documentos de identidad.
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