La escritura del artículo 585 del Código Procesal es aplicable a todas las ventas judiciales

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de escribanos de la Capital Federal Buenos Aires enero-febrero 1975Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 739. p. 157-185
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I. Introducción.- 1. El problema.- 2. El camino para la solución.- 3. Criterio a seguir.- 4. Desarrollo del asunto.- II. La subasta pública. Evolución de su concepto. Primera parte (Antecedentes).- 5. Etimología.- 6. Derecho romano.- 7. Antigua legislación española.- 8. La ley de enjuiciamiento civil española.- 9. El Código de Procedimiento Civil italiano.- 10. Trasplante a las leyes procesales argentinas. Segunda Parte (Interpretación del art. 1184 Cód. Civil).- 11. Las corrientes interpretativas.- 12. Explicaciones previas.- 13. Inexistencia de la subasta pública. Leandro M. González. Jorge Cabral Texo. Santo S. Faré. Alfredo Colmo. Francisco Vaquer Devesa.- 14. La subasta pública tiene lugar únicamente en el proceso de ejecución. La jurisprudencia. La doctrina.- 15. Subasta pública y venta o remate judicial son equivalentes e intercambiables. Dictámenes del Colegio de Escribanos. Doctrina de los autores. La jurisprudencia.- III. Análisis crítico.- 16 Larga data de mi posición. 17. La opinión de Mustápich.-

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