Cesión de herencia y donación

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires enero-marzo 2005Títulos uniformes:
  • Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Consultas
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 879. p. 247-249
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Dictamen elaborado por el escribano Horacio Luis Pelosi y aprobado por la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas el 2/12/1999

Doctrina: 1) El objeto de la cesión de herencia consiste en derechos, en tanto el de la donación en cosas. 2) La cesión de todos los derechos y acciones que una persona tiene y le corresponden en una sucesión a favor de quien no es heredero legitimario de la misma, no se encuentra comprendida en la acción prevista en el art. 3955 del C.C., aun cuando luego se agregue que también se la efectúa respecto de una unidad en propiedad horizontal, lo que debe interpretarse como ejemplificativo de aquello

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