Escritura en la que no se da fe de conocimiento

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires enero-marzo 2005Títulos uniformes:
  • Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Consultas
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 879. p. 237-240
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Dictamen elaborado por la escribana Susana Sierz y aprobado por la Comisión de Consultas Jurídicas el 2/6/1999. Doctrina: Las escrituras públicas en las cuales el escribano interviniente hubiera omitido dar la fe de conocimiento prescripta por el artículo 1001 del Código Civil no son nulas, toda vez que el artículo 1004 del mismo Código no lo establece, pero el autorizante puede ser sancionado disciplinariamente por su omisión

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