Escritura en la que no se da fe de conocimiento
Tipo de material:
- Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Consultas
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Dictamen elaborado por la escribana Susana Sierz y aprobado por la Comisión de Consultas Jurídicas el 2/6/1999. Doctrina: Las escrituras públicas en las cuales el escribano interviniente hubiera omitido dar la fe de conocimiento prescripta por el artículo 1001 del Código Civil no son nulas, toda vez que el artículo 1004 del mismo Código no lo establece, pero el autorizante puede ser sancionado disciplinariamente por su omisión
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