Con relación a las llamadas cartas poderes previstas en el art. 25 de la Ley 11719 : a) si es correcto suscribirlas dejando en blanco el nombre del mandatario; b) con prescindencia del aspecto sustantivo, si el escribano puede, en tal caso, autenticar la firma del poderdante
Tipo de material:
- Instituto Argentino de Cultura Notarial
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