Sociedad conyugal : bienes propios. Exclusión de la accion de los acreedores del otro. Obligación constituída para atender necesidades del hogar, conservación de bienes comunes o educación de los hijos. Bien sustraído ilegitimamente a la responsabilidad que le es debida. Prueba. Litiscontestación

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: La Ley S.A. Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1975Títulos uniformes:
  • Argentina. Jurisprudencia
Tema(s): Género/Forma: En: La Ley p. 70-82
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Fallo: CNCom., en pleno, agosto 19-1975. Banco Provincia de Buenos Aires c. Sztabinski, Simón

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