Mandato tácito : escribano que frecuentemente recibe el pago de las cuotas de un mutuo hipotecario
Tipo de material:
- Argentina. Jurisprudencia
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El escribano que intervino en la constitución de una hipoteca y recibió pagos del mutuo garantizado con dicho derecho real, con conocimiento y sin oposición del acreedor, no puede considerarse tercero ajeno, ya que se trata de un supuesto en el quese hace jugar la operatividad del mandato tácito previsto en el art. 1874 del Código Civil
Fallo: CNCiv., sala F, 2440/12/29. Kriner, Alicia C. y otro c/ Armento, Analía B. y otros
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