Ley N° 13.155 : impositiva anual 2004 : exenciones : vivienda única, familiar y de ocupación permanente : partida de origen
Tipo de material:
- Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Consultoría Tributaria
apartado b. 0.000. Art. 27: Fíjase en las sumas que a continuación se expresan los montos a que se refiere el artículo 259, inciso 29) del Código Fiscal: apartado a. 0.000
apartado b. 0.000. Se mantiene en 0.000 la valuación fiscal para vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Se fija en 0.000 la valuación fiscal para terrenos baldíos destinados a la construcción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. 2. Unificación o subdivisión de las partidas
liberación partida de origen.
Se tratan dos temas de importancia incluídos en la ley impositiva anual 2004 N° 13.155: 1. Exenciones: art. 26. Fíjase en las sumas que a continuación se expresan los montos a que se refiere el artículo 259 inciso 28) del Código Fiscal: apartado a. 0.000
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