La teoría de la desestimación en general y su parcial recepción en el art. 54 3° párrafo de la ley 19550, no resultan aplicables a cualquier violación aislada a la ley, como la que se pretende hacer ante el incumplimiento de leyes laborales con la existencia de algún trabajador de los llamados "en negro" dentro de la actividad empresaria
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