Acción reivindicatoria prevista en el art. 3955 del Código Civil. Prescripción

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires octubre-diciembre 2000Títulos uniformes:
  • Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Consultas
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 862. p. 113-122
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Dictamen del Esc. Diego M. Martí, aprobado por la Comisión Asesora de Consultas Jurídicas en sesión de 26 de abril de 2000

Doctrina: La acción de reivindicación a que se refiere el artículo 3955 del Código Civil es de carácter real y tiene el mismo plazo de prescripción que las acciones personales, "salvo disposición especial" o sea diez años, los que se cuentan desde la muerte del causante. Para considerar que la prescripción ha sido suspendida o interrumpida, se requiere de publicidad registral

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