Escribano. Obligaciones. Impuesto a la transferencia de inmuebles

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de escribanos de la Capital Federal Buenos Aires julio-septiembre 2000Títulos uniformes:
  • Argentina. Jurisprudencia
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 861. p. 287-288
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Doctrina: El hecho de que el dinero entregado por el vendedor al escribano en concepto de impuesto a la transferencia de inmuebles resulte insuficiente para dar satisfacción al mismo no puede trasladar tal cargo al comprador, toda vez que según el art. 10 de la resolución general 3319 el escribano actúa no sólo como agente de retención sino de información cuando el dinero fuera insuficiente

Fallo: C.N.Comercial, Sala A, 29/10/1999. Autos: Banco del Buen Ayre c/Kok, Juan F. y otro

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