Responsabilidad colectiva : su regulación en el Proyecto de 1998
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b) la atingente a la actividad peligrosa de un grupo. II. El precedente del actual art. 1119, últ. parte. III. Se deja de lado la cuestión central del anonimato. Nuestra discrepancia con la solución recomendada. Los denominados grupos de alta peligrosidad y los grupos de riesgo o peligro. Otra vez la situación del conocer o ignorar el autor. Asimilación de la participación en grupos de peligro o extraordinario a la coautoría. Nuestra discrepancia
Contiene: I. Los textos proyectados: art. 1672 y 1673. Introducción. Se receptan dos situaciones: a) la relativa a las cosas suspendidas o arrojadas que caen con daño a los peatones
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