El artículo 269 del Proyecto de nuevo Código Civil y una disvaliosa innovación
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Contiene: El artículo 985 del Código Civil no describe casos de incompetencia. Sus prohibiciones toman en cuenta al individuo titular del órgano. La norma apunta a garantizar el insospechado ejercicio de una función pública. Los actos alcanzados padecen de invalidez absoluta. La nulidad comprende el negocio formalizado. Análisis de algunos argumentos que suelen invocarse: "Las partes lo quieren". Hay situaciones más graves -como cuando está interesado un amigo íntimo o el concubino- que escapan a la prohibición. "Los casos referidos a un mismo defecto deben merecer idéntica solución"."Una cosa es cuando el autorizante está interesado y otra cuando lo están sus parientes y el cónyuge". El artículo 269 del Proyecto de nuevo Código Civil
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