Subasta pública; perfeccionamiento de la venta. Escrituración. Cesión del bien adquirido
Tipo de material:
- Argentina. Jurisprudencia
Doctrina: 1) La cesión de un bien comprado en subasta judicial -en el caso- hecha por instrumento privado con certificación de firmas debe realizarse por medio de un instrumento público específico que es la escritura pública (Del dictamen del Fiscal ante la Cámara que ésta comparte y hace suyo) 2) No es congruente - a la ratio del art. 1183 del Código Civil- que si la protocolización de las actuaciones debe hacerse por escritura pública, conforme lo exige el art. 587 del Código de rito, la cesión del boleto del compraventa-antecedente inmediato-pueda hacerse por otro instrumento público como sería el acta judicial (Del dictamen del fiscal ante la Cámara que ésta comparte y hace suyo)
Jurisprudencia condensada: Fallo publicado en La Ley, del 9/8/99, fallo 41743. Cámara Nacional Civil, Sala J, junio 2 de 1998. Autos: Hernaiz, Alcira A. y otros c/Etcheto, Martín M.
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