DTR 2/98 : En los casos de hipotecas constituidas con destino a la emisión de letras escriturales, se calificará que el documento cuya inscripción se solicite cuente con mención de la especie, nombre y domicilio de persona o entidad designada como agente de registro de la letra pertinente, como también si la letra escritural se emitiese en forma simultánea a la constitución del gravamen. Tales circunstancias serán volcadas en el asiento registral que se practique para la inscripción definitiva y su consecuente publicidad

Colaborador(es): Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal Buenos Aires 1998Tema(s): Género/Forma: En: Disposiciones técnico registrales : año 1971-1998 p. 149
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título. Ingresar para agregar etiquetas.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
No hay ítems correspondientes a este registro

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Con tecnología Koha