DTR 2/98 : En los casos de hipotecas constituidas con destino a la emisión de letras escriturales, se calificará que el documento cuya inscripción se solicite cuente con mención de la especie, nombre y domicilio de persona o entidad designada como agente de registro de la letra pertinente, como también si la letra escritural se emitiese en forma simultánea a la constitución del gravamen. Tales circunstancias serán volcadas en el asiento registral que se practique para la inscripción definitiva y su consecuente publicidad
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