DTR 1/97 : En cuanto sea compatible y no resulte modificado por la presente, serán de aplicación para la modificación e inscripción de documentos referidos a derechos reales inmobiliarios integrantes de fondos comunes de inversión [dominio, condominio, propiedad horizontal, anticresis e hipotecas], las normas establecidas en la disposición técnica registral n° 4/95, para el dominio y titularidades fiduciarias
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