DTR 3/94 : A partir del 5 de diciembre de 1994, sea cual fuere la fecha de la resolución judicial o la del libramiento, será necesario en todo documento de ese origen y del fuero civil que disponga la cancelación de hipotecas u otros derechos reales o levantamientos de medidas cautelares, cumplimiento de los recaudos de legalización que establece el último párrafo del art. 151 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo civil impuestos mediante la Acordada n° 922 de la Cámara Nac. de Apelac. en lo Civil de la Capital Federal, comunicada a este organismo mediante nota n° 746, que como anexo forma parte de la presente
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