Ejecución hipotecaria : Banco de la Nación Argentina. Ejecución administrativa. Derogación a partir de la ley 24855

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires La Plata enero-abril 1998Títulos uniformes:
  • Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Consulta
Tema(s): Género/Forma: En: Revista Notarial n. 929. p. 301-304
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Doctrina: A partir de la derogación de la ejecución administrativa que habilitaba la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, ella tampoco puede ser aplicada por el Banco de la Nación Argentina, cuya similar remite a la anterior. Ello resulta así porque la nueva ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes [art. 3, Código Civil]. No obstante, si el juez entiende que los remates realizados revisten garantías legales suficientes, podrá aprobarlos para su ulterior escrituración. Otra opinión: Cree innecesaria la confirmación judicial por haberse pactado el procedimiento en el contrato de mutuo

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