Expensas comunes. Obligación del escribano

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires La Plata enero-abril 1998Títulos uniformes:
  • Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Consulta
Tema(s): Género/Forma: En: Revista Notarial n. 929. p. 294-296
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Doctrina: Los copropietarios de un edificio sometido al régimen de la PH están obligados a contribuir al pago de las expensas comunes. Los administradores del consorcio deben certificar las deudas por expensas comunes, sin cobrar honorarios por ello. Siendo el crédito por expensas de naturaleza propter rem es obligación del escribano, al transmitirse la cosa, solicitar el certificado por expensas comunes

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