Venta de cosa ajena : heredero omitido en la DH que sirvió para escriturar. Perfeccionamiento del título
Tipo de material:
- Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Consulta
No hay ítems correspondientes a este registro
Doctrina: La omisión de un heredero, que se incorpora posteriormente al dictado de la DH, hace nula a la escritura de venta. Revistiendo dicha nulidad carácter de relativa, la escritura puede ratificarse de acuerdo al artículo 1330 del Código Civil
No hay comentarios en este titulo.