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Libro Libro Biblioteca José A. Negri 18420-1 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible 22777 18420-1

Sumario: Designación del escribano. Por el vendedor. Como condición de venta. Facultad del vendedor en ejercicio del artículo 1363 del Código Civil. Condición fijada en los edictos y en el boleto, sin objeción del comprador. Pago del precio aplazado garantizado con hipoteca. Requisitos para que el comprador pueda oponerse a la designación por el vendedor. Asiste derecho del comprador a designarlo cuando el propuesto por ambas partes no puede cumplir con su cometido. Derecho del ejecutante a designar escribano por fallecimiento del propuesto por ambas partes. Aplicación de la cláusula contractual para la designación del escribano. Escribano designado. No es mandatario de las partes, ni siquiera del que lo propuso. Debe intimarse su actuación. No es mandatario, porque no se le dieron facultades en el boleto. Sí es mandatario de las partes. Sí es mandatario porque se lo habilita con facultades para intimar y constituir en mora. Facultades otorgadas al escribano. Constitución en mora debido a la citación fehacien

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