Registro de la propiedad. Rectificación de asientos. Legitimación

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de escribanos de la Capital Federal Buenos Aires julio-septiembre 1998Títulos uniformes:
  • Argentina. Jurisprudencia
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 853. p. 177-178
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Doctrina: 1. Si bien el art. 35 de la ley 17801 -de Registro de la Propiedad Inmueble- no expresa quiénes se encuentran legitimados para pedir la rectificación de los asientos registrales inexactos, tal rectificación puede ser solicitada por el verdadero titular del derecho inscripto o por un tercero con interés legítimo, es decir que resulte perjudicado por la inexactitud registral

Fallo:CN.Civil, sala A, 16 marzo 1998. Autos: Jorge, Stella M. c/ Amoedo, Alfredo J.

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