Sociedad anónima : administración. Representación de la sociedad
Tipo de material:
- Argentina. Jurisprudencia
Doctrina: 1. Si bien el art. 58 de la ley 19550 debe ser complementado en principio con lo dispuesto en el artículo 268 del mismo ordenamiento legal en el cual se establece que la representación de la sociedad corresponde al presidente del directorio, no es menos cierto que con antelación a la aplicación de esta última norma debe estarse a lo pactado por los socios en el estatuto constitutivo de la sociedad anónima. 2. Si bien la representación de la sociedad anónima tiene un régimen legal imperativo, en virtud del cual le incumbe ministerio legis al presidente la función representativa, ello no significa que esas facultades reconocidas al titular del directorio sean exclusivas ni excluyentes, pues el estatuto puede atribuir esa función o prerrogativa de actuación externa a uno o más miembros del directorio a fin de que la ejerzan en forma individual o conjunta, con independencia de la representatividad legal establecida en favor del presidente del directorio
Fallo: CNF.Contencioso administrativo, sala V, 20
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