Sociedad conyugal : liquidación. Autorización judicial para la venta de un inmueble

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Entre Ríos enero-abril 1998ISSN:
  • 0329-6031
Tema(s): Género/Forma: En: Revista del Colegio de Escribanos de Entre Ríos n. 162. p. 87-88
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Fallo: Cám.Nac.Civ., Sala F-16/06/93, recaído in re: Y.J.R.C. c/L., C.R.. Publicado en: Revista del Notariado N° 835, p. 948-949. Doctrina: Deben acreditarse justas causas para obtener autorización judicial supletoria para la venta de un inmueble, en el período de liquidación poscomunitaria. Además deben tenerse a la vista los elementos económicos que rodean al bien cuya enajenación se pretende y la situación personal. Ello, toda vez que el sistema de liquidación y partición de la sociedad conyugal está destinado a partir en especie los bienes existentes al momento de la disolución de la mencionada sociedad, en tanto ello resulte posible

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