Poder general. Carencia de facultad para prestar el asentimiento conyugal. Consentimiento general anticipado. Nulidad relativa. Prescripción. Subsanación

Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Consultas jurídico notariales Buenos Aires abril-junio 1998ISSN:
  • 0325-1608
Títulos uniformes:
  • Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Consultas jurídico notariales
Tema(s): Género/Forma: Recursos en línea: En: Revista del Notariado 852. p. 115-122
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2. Es nulo, de nulidad relativa, el acto de disposición de un inmueble ganancial que omitió el asentimiento exigido por el art. 1277 del Código Civil.

3. La prescripción de la acción de nulidad se opera a los diez años, contado ese plazo desde las fecha del acto viciado.

4. La subsanación del acto se produce por cualesquiera de los medios enunciados por el consultante: Confirmación por la cónyuge cuya conformidad se omitió o por sus herederos, renuncia expresa de la acción

convalidación judicial, viable por aplicación del principio de conservación del negocio jurídico. En el caso sería procedente la acción dirigida contra los herederos de la cónyuge cuyo asentimiento se omitió, ejercida por el adquirente por subrogación de los derechos y acciones correspondientes al deudor [titular del derecho de disposición], transmitidos a sus her

Doctrina: 1. Si el apoderamiento carece de facultad expresa al efecto, el mandatario no se halla legitimado para declarar el asentimiento exigido por el art. 1277 del Código Civil

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