Donaciones : Derecho de reversión. Inmueble embargado
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ArtículoDetalles de publicación: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires La Plata mayo-agosto 1997Títulos uniformes: - Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Consulta
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Consulta: El derecho de reversión de una donación de inmueble, pretende que desaparecida la persona beneficiaria, es decir, a quien el donado quiso favorecer, el bien vuelva a su dueño original. La ley ordena que el bien donado vuelva al donante libre de toda carga [art.1847 Código Civil]. La facultad del Registro de inscribir el cumplimiento de condiciones resolutorias, no marca ninguna obligación de inscribirlas antes de que se cumplan. Otra posición. El pacto de reversión debe ser publicitado especialmente. Caso contrario, las cargas subsisten
Dictamen del Esc. Lamber y la Esc. M.H. Trachini de Di Marco

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