
Pese a que la anterior Ley Orgánica contemplaba ya el uso de la herramienta informática, aunque de una manera muy ambigua, la actual reforma del año 94, en la redacción del art. 230, hace una exposición de lo que son, y significan los sistemas informáticos en el ámbito de la Administración de Justicia, y el tratamiento que, tanto a los sistemas como a los datos ha de darse
Por ello la exposición se centra e
Resumen: La presente exposición se centra en el análisis de la problemática que se planteó a consecuencia de las transferencias en materia de la Administración de Justicia, ya que al asumirse estas, los distintos Gobiernos Autónomos en la medida en que se iban haciendo cargo de proporcionar los medios materiales a la Administración de Justicia, definían sus propios programas de inversión en materia informática, lo que provocaba una disparidad no sólo de sistemas, sino que cada uno de ellos encerraba unas codificaciones diferentes con los que se imposibilitaba la itineración de datos, información o procesos
No hay comentarios en este titulo.