Sucesiones: Iniciación del proceso. Legitimación. Donatario

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Buenos Aires 21 de enero de 1998 En: Jurisprudencia Argentina p. 595
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1. El beneficiario de una donación efectuada por el causante, no se encuentra legitimado para promover la apertura del juicio sucesorio, pues dicha calidad no surge de norma sustancial alguna. 2. La promoción del sucesorio del donante no es la vía idónea para perfeccionar el título del donatario, dado que tal extremo solo acaecerá cuando venza el plazo de prescripción de las acciones de reducción de las cuales son titulares los hipotéticos herederos legítimos del causante, cuyo cómputo se inicia a partir de su fallecimiento [art. 3955 del Código Civil]. Votos de los Dres.: Marcelo J. Achával, Elsa Gatzke Reinoso de Gauna y Claudio M. Kiper

Fallo: C.Nac.Civ., sala H, 20/11/96 - Soncin, Zulema A.

Publicado en: La Ley, Buenos Aires, tomo 1998-B, p. 742

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