Poder especial irrevocable : Plazo incierto. Validez
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Doctrina: El poder irrevocable cuyo tiempo se limita con la expresión "el tiempo necesario para la conclusión del negocio base" tiene plazo incierto y por tanto reúne el requisito exigido por el art. 1966 del Código Civil. Otra posición encuadra dicho poder en el art. 1982 del Código Civil. Una tercera posición manifiesta que la ley expresamente ha querido poner un límite en el tiempo, facultad que corresponde al poderdante quien no puede renunciar sine die a su derecho a revocar. La expresión antedicha no es suficiente para limitar el tiempo. Por lo tanto, el poder no es irrevocable
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