Título de propiedad : Expedido según ley 14392 por el Consejo Agrario Nacional [modificado por decreto-ley 2964/58]. Validez
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Doctrina: La redacción de la ley 14392 [modif. decreto-ley 2964/58] al no determinar los requisitos y características del instrumento al que llama "título de propiedad" no autoriza a pensar en un apartamiento del sistema del Código Civil para transmitir el dominio. Por lo tanto para transmitir el dominio a favor del adjudicatario, deberá otorgarse la escritura pública. Tal es el instrumento elegido expresamente por varias leyes provinciales de colonización
Otra posición: Entiende que el documento administrativo expedido por el Consejo Agrario Nacional es perfecto y por lo tanto inobservable
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