Mediación y conciliación : Institúyese con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio. Disposiciones generales. Procedimiento. Registro de mediadores. Causales de excusación y recusación. Comisión de selección y contralor. Retribución del mediador. Fondo de financiamiento. Honorarios de los letrados de las partes. Cláusulas transitorias. Modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Tipo de material:
- Argentina. Ley 24573
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La Ley 25561 modifica el artículo 29 de la ley 24573
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