Mediación y conciliación : Institúyese con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio. Disposiciones generales. Procedimiento. Registro de mediadores. Causales de excusación y recusación. Comisión de selección y contralor. Retribución del mediador. Fondo de financiamiento. Honorarios de los letrados de las partes. Cláusulas transitorias. Modificaciones al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Tipo de material: ArtículoArtículoTítulos uniformes:
  • Argentina. Ley 24573
Tema(s): Género/Forma: En: Legislación. Colegio de Escribanos. Buenos Aires. Año 23, nº 2427, noviembre de 1995 p. 1
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La Ley 25561 modifica el artículo 29 de la ley 24573

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