Resolución del 2/6/1993 : los escribanos titulares de registros notariales de la Capital Federal que carecen de adscriptos podrán ser reemplazados en los casos de ausencias, enfermedad u otros impedimentos al ejercicio normal de la función notarial, por escribanos interinos-alternos designados a tales fines por el Tribunal de Superintendencia. Podrán ser escribanos interinos-alternos los escribanos titulares o adscriptos de otros registros notariales y los escribanos autorizados
Tipo de material:
- Buenos Aires. Tribunal de Superintendencia
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