Régimen obligatorio para la inscripción en la Inspección General de Justicia o en los Registros Públicos de Comercio, de toda transferencia, por cualquier título, disolución o liquidación de fondos de comercio, y toda transferencia, fusión o escisión, transformación, resolución parcial, disolución o liquidación de sociedades comerciales o industriales, en lo relacionado con la certificación de libre deuda con las cajas nacionales de previsión

Por: Tipo de material: ArtículoArtículoDetalles de publicación: Cámara de Diputados de la Nación Buenos Aires 20-Mar-95Tema(s): Género/Forma: En: Trámite Parlamentario n. 14. p. 851
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