Límites a la extensión del dominio de los bienes de los cónyuges que, de acuerdo al artículo 1246, debe hacerse constar en las escrituras adquisitivas
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Contiene: Fallos relacionados con el art. 1246, Cód. Civil - La declaración que exige el art. 1246, Cód. Civil es clara y precisa - Un llamado de atención para los notarios
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